Derecho Informático | Unidad 5
El Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones del Derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas.
En la actualidad la tecnología avanza muy rápido, y se crean nuevas tecnologías, por lo que es importante que se adapten a la Ley para proteger a las personas y su trabajo.
un ejemplo reciente son los NFT, que no están regulados, por lo que mucha gente roba ilustraciones de artistas y los vende, violando su derecho a la propiedad intelectual, pero al ser algo muy nuevo, hace falta analizar y hacer una protección adecuada para los artistas.
La ficha bibliográfica es :
Figueiras S. (2021). ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO?. 2022, de CEUPE Sitio web: https://www.ceupe.mx/blog/que-es-el-derecho-informatico.html
Introducción
En la actualidad tenemos demasiado acceso fácil
a la información gracias al Internet, por lo que es común encontrar las fuentes
de algún contenido, es decir, si alguien utilizó una imagen y la modifico, es
posible encontrar la imagen original, lo mismo sucede con otros medios como la
música, documentos, etc. Muchas de estas imágenes contienen propiedad
intelectual, por lo que, si utilizamos una plantilla o nos inspiramos mucho en
algo, esta inspiración va a ser evidente, y puede ocasionar una demanda, incluso
si no hay demanda, puede ocasionar problemas de publicación y afectar la imagen
pública de una persona. puede que las leyes y el diseño gráfico tengan poco en
común, pero es importante conocer su relación si nos vamos a desempeñar como
diseñadores gráficos profesionales.
Contenido
La idea de la propiedad intelectual se puede
explicar fácilmente con la razón de la existencia de las patentes, pues en el
mundo actual, empresas privadas buscan la innovación constantemente, hacer
nuevos productos a menor costo y retener clientes, pero si al sacar un producto
nuevo, alguien más lo copia, ¿de que serviría innovar? Ahí entran las patentes,
pues se puede registrar el producto innovador para que recompensar al creador y
se que lucre con su propia creación, si alguien más quiere sacar una copia,
debe pagar, esto incentiva la innovación constante, pero esto no dura para
siempre, las patentes caducan a los 20 años y cualquiera puede crear ese
producto, lo que beneficia al consumidor pues se suelen abaratar los precios.
Pues la propiedad intelectual tiene el mismo
concepto, utilizar una creación propia para beneficio propio sin que
interfieran cosas similares.
El arte es algo valioso para sus creadores,
pues es el resultado de su conocimiento, pasión, técnicas, ideas, etc. plasmadas
en algo tangible, único, por lo que es muy obvio que se quiere proteger lo que
es nuestro, ya que representa a nuestra persona, nuestro patrimonio y nuestro
legado, aquí entra en juego las leyes de propiedad intelectual, las que
protegen nuestras obras por la ley.
Hoy en día existen muchos artistas
independientes por Internet que crean arte, la publican, publicitan y se hacen
de renombre.
Existen diferentes tipos de derechos que se
deben conocer para desempeñar una profesión de diseñador gráfico y animación
digital:
Derechos de autor
Rama de la propiedad intelectual vinculada con
la protección de las creaciones del intelecto humano, es decir, la expresión
plasmada de conceptos originales y no las ideas en sí. Abarca obras literarias
y artísticas, programas de cómputo, entre otros.
Propiedad Industrial
Emitida por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial -IMPI- propicia e impulsa el mejoramiento de la calidad de
los bienes y servicios.
• Marca:
sirve para diferenciar a un fabricante de otro, los productos (bienes o
servicios), o las personas y los distingue de sus competidores. Les da una
identidad propia y se distinguen a través de una imagen gráfica o logotipo.
• Patente:
sirve para alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad
intelectual; protege las creaciones, invenciones y su perfeccionamiento. Es un
acuerdo entre el Estado y el inventor para darle un plazo (aproximadamente de
20 años) para ser recompensado por su creación. Después la invención pasa al
dominio público.
• Diseños
industriales: son dibujos industriales, que son toda combinación de figuras,
líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
Uso justo
En la legislación de México, EE. UU. y otros
países, el principio de "uso justo" existe para evitar que la ley de
derechos de autor obstaculice la libertad de expresión y la libertad de prensa,
así como para evitar acciones legales excesivas por infracciones accidentales o
menores. Permite a los creadores de contenidos (incluidos los diseñadores)
incluir citas y extractos de obras publicadas si acreditan al autor y la
fuente, y justifican el alcance de su uso. Fuera de este caso, lo mejor es
solicitar el permiso del propietario.
Contratos de diseño gráfico
La importancia de "tener las cosas por
escrito" para los autónomos es especialmente cierta para los diseñadores
gráficos. Un buen contrato de diseño gráfico garantizará que el cliente sepa
exactamente qué puede esperar.
Conclusiones
Como pudimos ver, es sumamente importante
conocer estas leyes para poder movernos como diseñadores o creadores, pues
conocer esto nos permite expresarnos libremente sin meternos con los derechos
de otros creadores de manera injusta, dando su respectivo reconocimiento por el
trabajo de otros, al mismo tiempo dar el merecido reconocimiento y respeto a
nuestro trabajo.
Esto se presta a que podamos tener una
comunidad armónica dentro de la profesión, respetando el derecho ajeno, pues si
alguien compromete nuestro trabajo de manera injusta, podemos apelar ante la
ley para proteger nuestro trabajo y lo más importante es registrar dicho
trabajo para evitar problemas en el futuro.
Referencias
Lopez A. (N/A).
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/lopez_a_cs/capitulo1.pdf.
2022, de UDLAP Sitio web: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/lopez_a_cs/capitulo1.pdf
Rodriguez F. (N/A). SITUACION
ACTUAL DEL DERECHO INFORMATICO. 2022, de Orden Juridico Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/157.pdf
Herrera V. (2018). El Diseño tiene
derecho. 2022, de ABMKT Sitio web: https://abmercadotecnia.com/blog/2018/09/06/el-diseno-tiene-derecho/
Lichtle, M., & Aguirre, S. (2017).
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO
DE INFORMACIÓN. Revista Digital de Diseño Gráfico, 6(19). http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/insigne/resources/LocalContent/49/2/Propiedad%20industrial.pdf
3. Diagrama de flujo:
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