Derecho Informático | Unidad 5

 

  1. Foro: Contribuye en el foro compartiendo tu opinión sobre el derecho informático.


El Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones del Derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas.

En la actualidad la tecnología avanza muy rápido, y se crean nuevas tecnologías, por lo que es importante que se adapten a la Ley para proteger a las personas y su trabajo.

un ejemplo reciente son los NFT, que no están regulados, por lo que mucha gente roba ilustraciones de artistas y los vende, violando su derecho a la propiedad intelectual, pero al ser algo muy nuevo, hace falta analizar y hacer una protección adecuada para los artistas.

 

La ficha bibliográfica es :
Figueiras S. (2021). ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO?. 2022, de CEUPE Sitio web: https://www.ceupe.mx/blog/que-es-el-derecho-informatico.html


2.  Construye un concepto acerca del derecho informático y sus implicaciones en el campo del diseño gráfico y la animación digital.

Introducción

 

En la actualidad tenemos demasiado acceso fácil a la información gracias al Internet, por lo que es común encontrar las fuentes de algún contenido, es decir, si alguien utilizó una imagen y la modifico, es posible encontrar la imagen original, lo mismo sucede con otros medios como la música, documentos, etc. Muchas de estas imágenes contienen propiedad intelectual, por lo que, si utilizamos una plantilla o nos inspiramos mucho en algo, esta inspiración va a ser evidente, y puede ocasionar una demanda, incluso si no hay demanda, puede ocasionar problemas de publicación y afectar la imagen pública de una persona. puede que las leyes y el diseño gráfico tengan poco en común, pero es importante conocer su relación si nos vamos a desempeñar como diseñadores gráficos profesionales.

Contenido

La idea de la propiedad intelectual se puede explicar fácilmente con la razón de la existencia de las patentes, pues en el mundo actual, empresas privadas buscan la innovación constantemente, hacer nuevos productos a menor costo y retener clientes, pero si al sacar un producto nuevo, alguien más lo copia, ¿de que serviría innovar? Ahí entran las patentes, pues se puede registrar el producto innovador para que recompensar al creador y se que lucre con su propia creación, si alguien más quiere sacar una copia, debe pagar, esto incentiva la innovación constante, pero esto no dura para siempre, las patentes caducan a los 20 años y cualquiera puede crear ese producto, lo que beneficia al consumidor pues se suelen abaratar los precios.

Pues la propiedad intelectual tiene el mismo concepto, utilizar una creación propia para beneficio propio sin que interfieran cosas similares.

El arte es algo valioso para sus creadores, pues es el resultado de su conocimiento, pasión, técnicas, ideas, etc. plasmadas en algo tangible, único, por lo que es muy obvio que se quiere proteger lo que es nuestro, ya que representa a nuestra persona, nuestro patrimonio y nuestro legado, aquí entra en juego las leyes de propiedad intelectual, las que protegen nuestras obras por la ley.

Hoy en día existen muchos artistas independientes por Internet que crean arte, la publican, publicitan y se hacen de renombre.

Existen diferentes tipos de derechos que se deben conocer para desempeñar una profesión de diseñador gráfico y animación digital:

Derechos de autor

Rama de la propiedad intelectual vinculada con la protección de las creaciones del intelecto humano, es decir, la expresión plasmada de conceptos originales y no las ideas en sí. Abarca obras literarias y artísticas, programas de cómputo, entre otros.

Propiedad Industrial

Emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -IMPI- propicia e impulsa el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios.

•          Marca: sirve para diferenciar a un fabricante de otro, los productos (bienes o servicios), o las personas y los distingue de sus competidores. Les da una identidad propia y se distinguen a través de una imagen gráfica o logotipo.

•          Patente: sirve para alentar el desarrollo económico recompensando la creatividad intelectual; protege las creaciones, invenciones y su perfeccionamiento. Es un acuerdo entre el Estado y el inventor para darle un plazo (aproximadamente de 20 años) para ser recompensado por su creación. Después la invención pasa al dominio público.

•          Diseños industriales: son dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

Uso justo

En la legislación de México, EE. UU. y otros países, el principio de "uso justo" existe para evitar que la ley de derechos de autor obstaculice la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como para evitar acciones legales excesivas por infracciones accidentales o menores. Permite a los creadores de contenidos (incluidos los diseñadores) incluir citas y extractos de obras publicadas si acreditan al autor y la fuente, y justifican el alcance de su uso. Fuera de este caso, lo mejor es solicitar el permiso del propietario.

Contratos de diseño gráfico

La importancia de "tener las cosas por escrito" para los autónomos es especialmente cierta para los diseñadores gráficos. Un buen contrato de diseño gráfico garantizará que el cliente sepa exactamente qué puede esperar.


 

Conclusiones

 

Como pudimos ver, es sumamente importante conocer estas leyes para poder movernos como diseñadores o creadores, pues conocer esto nos permite expresarnos libremente sin meternos con los derechos de otros creadores de manera injusta, dando su respectivo reconocimiento por el trabajo de otros, al mismo tiempo dar el merecido reconocimiento y respeto a nuestro trabajo.

Esto se presta a que podamos tener una comunidad armónica dentro de la profesión, respetando el derecho ajeno, pues si alguien compromete nuestro trabajo de manera injusta, podemos apelar ante la ley para proteger nuestro trabajo y lo más importante es registrar dicho trabajo para evitar problemas en el futuro.

Referencias

 

Lopez A. (N/A). http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/lopez_a_cs/capitulo1.pdf. 2022, de UDLAP Sitio web: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/lopez_a_cs/capitulo1.pdf

 

Rodriguez F. (N/A). SITUACION ACTUAL DEL DERECHO INFORMATICO. 2022, de Orden Juridico Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/157.pdf

 

Herrera V. (2018). El Diseño tiene derecho. 2022, de ABMKT Sitio web: https://abmercadotecnia.com/blog/2018/09/06/el-diseno-tiene-derecho/

 

Lichtle, M., & Aguirre, S. (2017). LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO DE INFORMACIÓN. Revista Digital de Diseño Gráfico, 6(19). http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/insigne/resources/LocalContent/49/2/Propiedad%20industrial.pdf

 

3. Diagrama de flujo:




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